¿HERENCIA SIN TESTAMENTO? PRINCIPALES CLAVES

En más casos en los que pensamos el causante por diversas razones no otorga testamento, lo que supone que procede la apertura de la sucesión intestada o ab intestato.

SUCESIÓN INTESTADA: DEFINICIÓN Y NOTAS CARACTERÍSTICAS
La sucesión intestada es aquella que impone la ley cuando falta todo o parte de las disposiciones testamentarios.
Sus notas características son:
Sucesión hereditaria: La sucesión es a título universal, por tanto, sólo concurrirán herederos y no concurrirán legatarios. A excepción de la legítima del cónyuge viudo, que la recibirá en usufructo.
Sucesión legal: La ley es la que hace directamente el llamamiento de los llamados porque no concurre ninguna declaración de voluntad.
Sucesión supletoria: Esta es una de las notas más características pues procederá la apertura de la sucesión intestada sólo en aquellos casos en los que el causante fallezca sin haber otorgado testamento, que el testamento sea nulo o cuando éste pierde su validez.
Proximidad de grado: En este tipo de sucesión, los parientes más próximos al causante excluyen en la sucesión a los parientes más lejanos (art. 921 Código Civil).
No obstante, como excepción a este principio, hay que tener en cuenta los supuestos en los que se da el derecho de representación (arts. 925 y 927 del Código Civil).
Exceptuando los supuestos de representación, el orden de llamados es el siguiente:
Hijos y descendientes.
Ascendientes (a falta de hijos y descendientes)
Cónyuge viudo (a falta de hijos, descendientes y ascendientes).
Llamamiento a la línea colateral (en defecto de hijos, descendientes, ascendientes y cónyuge viudo).
Estado (a falta de todos los anteriores).
 
QUÉ HAY QUE HACER CUANDO EL CAUSANTE NO OTORGÓ TESTAMENTO
Lo primero que hay que saber es que la LJV (Ley de Jurisdicción Voluntaria) establece que la declaración de herederos ab intestato se hace ante notario.
Este procedimiento se regula en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y reviste las siguientes notas:
Se inicia a instancia de las personas que se consideren con derecho a suceder a una persona ab intestato y tienen que ser sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la matrimonial, o sus parientes colaterales (por ejemplo, hermanos y primos).
Se tramitará mediante acta de notoriedad ante el notario del último domicilio del causante, el del lugar donde estuviera la mayor parte del patrimonio o el del lugar donde falleció el causante siempre que haya fallecido en España. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente
El acta de notoriedad se iniciará a requerimiento de las personas que ostenten interés legítimo, a juicio del notario, conforme a lo dispuesto en esta ley y en las demás leyes notariales.
Se ha de presentar toda la documentación necesaria que permite identificar el domicilio de los herederos ab intestato y la identidad de los mismos. Además, se necesitan al menos 2 testigos que acrediten que no hay testamento y que quienes solicitan la declaración de herederos ab intestato son los únicos herederos que concurren.
Para acreditar la inexistencia de testamento se tiene que solicitar información al Registro Civil y al Registro General de Actos de Última Voluntad.
El acta de declaración de herederos ab intestato, puede concluir de dos formas:
Con herederos: El acta formaliza la determinación del notario acerca de quiénes son los herederos ab intestato. En esta acta constará la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales para aquellos que no hubieran acreditado a juicio del Notario su derecho a la herencia y para los que no hubieran podido ser localizados.
Sin herederos: En caso de que no se pudiera localizar a los herederos o los que presentaron el acta de notoriedad no tenían derecho a herencia, el notario deberá remitir copia de esta acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente para que el Estado se constituya como heredero.
 
HACIENDA TE PAGA POR AVISAR DE HERENCIAS SIN HEREDEROS
Así es, si avisas a Hacienda de la existencia de una herencia sin herederos, te puedes quedar el 10% del caudal hereditario denunciado. Dentro del caudal relicto pueden entrar cuentas bancarias, fondos de inversión, inmuebles, fincas o pólizas de seguro.
Este “derecho a premio” presenta una excepción y es que los empleados públicos que en virtud de su cargo tengan noticia del fallecimiento de una persona sin herederos legítimos están obligados a notificarlo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia donde la persona fallecida tuviera su último domicilio. Los responsables del centro o lugar de residencia donde estuviera viviendo el causante, así como los administradores legales de los mismos, los cuales también quedan obligados a notificar dicho fallecimiento a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia donde la persona fallecida tuviera su último domicilio.
¿Cómo hay que avisar a Hacienda?
Ante la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en la que hubiera residido por última vez la persona fallecida hay que aportar entre otros los siguientes documentos:
Certificado de defunción.
La procedencia de sucesión mediante el certificado de últimas voluntades.
Los bienes del fallecido o cualquier documento que pueda ayudar a la investigación.

Autora: Ana Lamothe Fernández.
Ana

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