cOMO IMPUGNAR MULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD

Cuando recibimos la tan temida “multa” por infracción de tráfico, esto es, el acuerdo iniciador de un procedimiento sancionador por infracción de las normas de circulación, en no pocas ocasiones nuestro primer impulso es abonarla con el conocido beneficio del descuento del 50% por pronto-pago, renunciando al mismo tiempo al ejercicio de recursos o incluso alegaciones en vía administrativa.

Sin embargo, existen varios elementos dentro de dichas notificaciones que podrían hacer que la sanción a imponer fuese nula o que se nos pudiese aplicar en un grado inferior, reduciendo en muchos casos tanto el importe de la sanción económica como los puntos a retirar, o incluso. En este artículo trataremos de explicar los elementos en los que nos debemos fijar, así como los pasos a seguir.

1º EN QUÉ DEBEMOS FIJARNOS

Debemos tener en cuenta que la Administración, al igual que cualquier ciudadano, esta sometida al imperio de la Ley, de modo que no puede llevar a cabo ninguna actuación si no tiene habilitación normativa, esto es, que una norma le diga expresamente que puede hacer algo, o cómo puede hacerlo. Y las sanciones de tráfico no son diferentes, siendo que de ese modo, para poder imponer una sanciones se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter general, así como a la normativa de circulación y que controla los cinemómetros o sistemas de captación de velocidad con carácter más específico.

Pues bien, es en esta norma específica donde se encuentran los requisitos formales que deben cumplir las sanciones de tráfico para ser válidas, y hay dos en concreto que en no pocas ocasiones no son respetados, pudiendo producir con ello la nulidad de la sanción o el ajuste de la que finalmente se impondrá.

A. LA NO APLICACIÓN DEL COEFICIENTE REDUCTOR.

Los cinemómetros o medidores de velocidad, si bien tienen un alto grado de precisión en sus mediciones, no son infalibles, lo que motiva que en los mismos se hayan de aplicar unos coeficientes correctores o de error a las velocidades que han captado.

Dependiendo del tipo de máquina utilizada, si son fijos o móviles así como otros aspectos, estos coeficientes pueden ir desde el 3 a 7 por ciento de la velocidad captada.

El problema nos lo encontramos con que, en no pocas ocasiones, la velocidad que figura en la fotografía que nos adjunta es exactamente la misma que figura en la propia multa que nos notifican, haciendo así presumible que no nos hayan aplicado a la velocidad por la que nos quieren sancionar el coeficiente reductor.

En las fotografías que se suelen incluir en las multas que nos notifican, al igual que en la del ejemplo, figura, entre otros datos, la velocidad que ha captado el radar. Por otro lado, en el propio cuerpo de la notificación que recibimos, también deberá figurar la velocidad, solo que ya debería aplicar el coeficiente reductor, por lo que una y otra velocidad no deberían coincidir. Sin embargo, en casos como el del ejemplo de más abajo, vemos como la velocidad a que hace referencia es la misma que la captada por la cámara, mostrando así que no han aplicado correctamente el coeficiente reductor.

De apreciarse que no se ha aplicado correctamente el coeficiente reductor, esta situación puede producir dos efectos, según la interpretación que hagan los respectivos juzgados. De un lado puede entenderse que al no haberse aplicado el coeficiente reductor, éste se puede aplicar con posterioridad, dando como resultado una nueva velocidad que pueda suponer tanto la reducción de la sanción, si se reduce el tramo de velocidad en que se encuentra, como incluso la inexistencia de la misma, si la velocidad al reducirse queda por debajo del límite en el que nos han captado. La otra solución por la abogan otros Juzgados es directamente la de declarar la multa como nula de pleno derecho, al entender que no cumple con los requisitos legales, lo que haría que la misma no se pueda imponer.

B. LA NO INCLUSIÓN DE DOS FOTOGRAFÍAS DEL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN

Otro de los elementos que debemos tener en cuenta en la notificación que recibimos es comprobar que se han incluido dos fotografías distintas del momento de la infracción. En concreto, la normativa nos dice que estos fotogramas deben ser uno de ellos una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación. Sin embargo, con lo que nos encontramos realmente es con una única fotografía a la que se acompaña una ampliación de la misma, tal y como mostramos en el ejemplo de abajo.
Debemos tener en cuenta que la existencia de las dos fotografías se nos muestra como un requisito esencial, ya que permitiría demostrar que el vehículo que ha “hecho saltar” el radar es el efectivamente sancionado, y que no era otro vehículo que pudiese circular en paralelo por el carril contiguo el que excediese la velocidad. De este modo, faltando un requisito esencial como es la existencia de ambos fotogramas, se podría estar vulnerando el derecho de defensa del conductor, al no aportarse la prueba que demuestre sin ninguna duda que era su vehículo, y no otro, el que excedía la velocidad, y ello podría motivar la nulidad de sanción.

2º PASOS A SEGUIR.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que cuando recibimos la notificación con la propuesta de sanción, se nos ofrecerá la posibilidad de presentar alegaciones para contradecir la multa, o bien abonar la misma beneficiándote de hasta el 50% de descuento en la sanción económica. Esta segunda posibilidad tiene un evidente beneficio económico, pero debemos tener en cuenta que ello es a condición de renunciar a nuestro derecho a recurrir administrativamente (si bien no impide recurrir en vía judicial) así como reconocer los hechos, por lo que nos puede costar algo más demostrar que no nos deben sancionar, si previamente hemos reconocido los mismos.
Lo anterior no quiere decir que no se deba abonar en ningún caso, o que no será posible revocar la sanción. Evidentemente habrá que estudiar caso por caso. En el caso de que presentemos alegaciones, es muy posible que las mismas sean rechazadas y se proceda a confirmar la propuesta de resolución, imponiéndonos la sanción oportuna. Ello nos permitiría tanto interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde que nos notifican la sanción, el cual deberá resolver el mismo órgano, o alternativamente acudir a la vía jurisdiccional, mediante un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la sanción. Este segundo recurso se tendrá que interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripción ya sea del domicilio del infractor, ya sea del órgano que impone la sanción, a escoger por el demandante.

3º CONCLUSIONES

Como hemos visto, entre otros elementos, debemos fijarnos atentamente al recibir una multa de tráfico tanto en la velocidad que figure en la foto y en el texto de la notificación, como en la existencia de una o dos fotografías del vehículo en el momento de la infracción, a fin de comprobar si se cumplen con algunos de los requisitos que las normas establecen para la imposición de este tipo de sanciones. Por otro lado debemos tener en cuenta que aunque las alegaciones que podamos presentar sean rechazadas, eso no implica que en la vía judicial no nos vayan a dar la razón, ya que en ese caso será un juez imparcial quien resolverá el asunto, a diferencia de las propias alegaciones que las resuelve la propia Administración que nos pretende sancionar. Igualmente debemos tener en cuenta que cada caso deberá ser estudiado de forma independiente, no pudiendo asegurarse nunca la revocación de la sanción, pero los beneficios que pueden obtener van desde la rebaja de la sanción, tanto económicamente como en puntos, como incluso la nulidad de la misma. Si has recibido alguna notificación por una infracción de tráfico por exceso de velocidad, puedes contactar con nosotros para que estudiemos tu caso.

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